Domingo, 28 de Abril de 2024
   |   
 
 
 
Descargas
 
:: Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo ::
Artículo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores.
Artículo 2. Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.
Artículo 3. Todo trabajador debe:
a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección.
b) Colaborar con el patrono para adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de las demás personas que se encuentren en el lugar del trabajo.

Artículo 4. Los trabajadores acudirán o se retirarán del lugar de trabajo, utilizando únicamente los medios de acceso y salida que se hayan dispuesto para tal fin.
 
 
Rif Empresa
Email Empleado
Clave de acceso
 
Consulta de Certificado
Coloque el Numero aqui:
Soluciones Integrales HL 2008 C.A.  
Todos los Derechos reservados
Copyrigth © 2011
Caracas - Venezuela